Ley gitana.
La ley gitana, en la mayoría de los casos, se basa en un principio de culpa objetiva; tiene poca trascendencia el aspecto subjetivo que concierne a la intención de la persona que comete el delito. Lo que se valora es el mal causado y el efecto producido.
En las ofensas pequeñas (menores) se tiene en cuenta la reputación del culpable, la reincidencia en la misma ofensa y las circunstancias en las cuales se ha cometido.
El concepto de "adulterio" para los gitanos difiere con respecto al concepto que tenemos los payos. El Diccionario de la Real Academia Española define el adulterio como "ajuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados".
Los gitanos prohíben las relaciones sexuales entre un gitano casado y una gitana, sea esta casada o soltera. Sería, también el caso de la relación sexual entre una mujer gitana casada y cualquier otro hombre distinto a su marido.
La mujer adúltera y su amante son penados y sólo el marido, con la colaboración de los hermanos de éste, pueden aplicar la ley de castigo. Si el adúltero es el hombre, entonces serán los parientes de su mujer, especialmente el padre y hermanos de ésta quienes intervengan contra el marido y su amante.
El abandono de los hijos, cuando éstos son pequeños, es considerado como un crimen por parte de los padres.
Dios puede causar ciertas enfermedades o castigos (desgracias) si el gitano no cumple la ley. El provocador puede ser castigado con la locura y en otras circunstancia la pena puede recaer sobre algún familiar del infractor.
Los muertos sancionan sólo a los parientes más cercanos, que lo suelen hacer con enfermedades o apareciéndose a la persona que lo castiga, hablándole o golpeándole. Estas visiones suelen tener lugar cuando no se han cumplido las últimas voluntades del difunto o se ha jurado en los difuntos y no haya venganza por parte de los vivos. Rara vez se aparecen las mujeres difuntas.
LEY GITANA DELITOS SANCIONES Homicidio Muerte del homicida, si no se le encuentra, la venganza puede recaer sobre cualquier miembro de su familia. Derramamiento de Sangre Requiere venganza. El linaje que hace el daño tiene que abandonar la población donde vive. El linaje herido tiene derecho a permanecer en la población y saquear las casas del linaje agresor. Lucha o pelea No tiene forma concreta de sanción, si no ha habido derramamiento de sangre, El linaje perjudicado determinará la sanción. Si los dos linajes están perjudicados, el que comenzó la pelea es considerado culpable. Para evitar problemas, el linaje agresor suele abandonar la población. Si la pelea ha sido entre un linaje "fuerte" y otro "débil", éste último opta por abandonar la población. Las casas abandonadas pueden ser saqueadas por el linaje que permanece. Jurar los muertos Se interpreta como una provocación a los miembros de todo un linaje, estén vivos o muertos. Se venga el insulto, de lo contrario sus muertos en la otra vida "están penando". Se puede dar el asesinato. Si el insulto va contra toda la población gitana de un lugar, los gitanos que allí viven están obligados a la venganza contra quien ha insultado a su familia. Estupro Se sanciona con la muerte. La sanción la sufre el que comete el delito Adulterio Puede ser sancionado con la muerte del adúltero. La mujer adúltera no es tan duramente sancionada. Hoy el hombre adúltero no es expulsado del lugar do vive. Tanto el hombre como la mujer adúltera sufre el ostracismo de su propio linaje. Abandono de los hijos cuando son pequeños Sancionado con la muerte en otros tiempos. Quienes abandonan a sus hijos no pueden permanecer donde viven y no pueden ir a otros barrios de gitanos conocen su historia. Engaño de la juntadora Si el novio o su familia descubre el fraude, se puede sancionar a la "juntadora" cortándole el brazo derecho. Delitos en materia La persona ofendida puede golpear al ofensor o sancionarle con ostracismo en toda su gama de posibilidades. Si el ofensor es un anciano, pierde el título de "tío" y es sancionado por la opinión pública.
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